¿Sabías que el 15 de marzo se celebra el Día Mundial del Consumidor? En el año 1983 la Organización de las Naciones Unidas proclamó este día conmemorando un discurso que John F. Keneddy dio el mismo día en el año 1962. En tal discurso, el entonces presidente reconoció al consumidor como «un elemento fundamental dentro del proceso productivo«.
Hoy en día, todos somos consumidores. Tenemos muchos deberes al respecto, pero también tenemos muchos derechos. Derechos que no siempre se cumplen y que no siempre tenemos claro cómo reclamarlos.
En este sentido, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) nos ha recordado la importancia de reclamar cuando el producto o servicio que adquiramos no se corresponde con lo prometido. Eso sí, las reclamaciones deben hacerse correctamente para conseguir el objetivo: mejorar el proceso productivo.
¿Qué debe hacer el consumidor para reclamar sus derechos según la OCU?
El primer consejo es llegar a un acuerdo amistoso con el responsable del producto o servicio que consumamos. En caso de no tener una solución, es momento de pedir la hoja de reclamaciones.
A la hora de rellenar la hoja de reclamaciones, el consumidor debe hacerlo de forma clara y concisa. Motivo de la queja, lo que se solicita y la fecha en la sucedieron los hechos.
Las hojas de reclamaciones consta de 3 copias. Una se la quedará el establecimiento, otra el consumidor y otra la Administración. Por lo tanto, es fundamental entregar cada copia a su lugar correspondiente. Cuando hablamos de Administración nos referimos; o bien a la Oficina Municipal de Información del Consumidor; o bien a la Dirección General de Consumo de la Comunidad que corresponda.
Es recomendable que el consumidor facilite los acuerdos para acelerar el proceso. La Administración procurará llegar a un primer acuerdo, en caso de no conseguirlo, investigará los hechos para comprobar si se ha incumplido alguna normativa y, en tal caso, abrir un expediente sancionador.
Si no obtuviera respuesta en este punto del procedimiento, se recomienda acudir a Arbitraje de Consumo. Es gratuito y su dictamen es equivalente a una sentencia judicial. Ahora bien, solo se puede llegar a él si la empresa reclamada está de acuerdo o adherida a un arbitraje.
Si no se da ninguno de los dos últimos caso, habrá que agotar la vía judicial. En este caso, hay que tener en cuenta no solo la expansión en el tiempo que eso supone. También hablamos de un coste económico elevado. Ahora bien, si cuenta con pruebas suficientes, el consumidor no debe rendirse.
En AGAP nos preocupamos por los servicios y productos que se ofrecen. Así como que el consumidor disfrute de sus derechos y deberes. Conoce más de nosotros a través de nuestra página web y… ¡Feliz Día del Consumidor!